Certificación de Auditoría energética
El pasado 12 de febrero de 2016 se aprobó el Real Decreto 56/2016, por el cual se transpuso la Directiva 2012/27 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en relación a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Los aspectos más destacados de este Real Decreto se pueden resumir en:
- – Las grandes empresas estarán obligadas a la realización de una auditoría energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoría energética. Son consideradas grandes empresas las que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que supere los 50 millones de euros y un balance general que exceda los 43 millones de euros. Es también aplicable a los grupos sociales que establece el artículo 42 del código de comercio. Quedan excluidas las PIMES y microempresas.
- – Las auditorías energéticas se deberán realizar según el artículo 3 de dicho decreto.
- – Todas las empresas afectadas deberán cumplir las exigencias de la normativa antes del 14 de noviembre de 2016.
Requisitos de las auditorías energéticas
Los trabajos ofrecidos cumplirán los requisitos de la auditoría energética según el Real Decreto 5ó/2016:
• La auditoría energética debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio.
• La auditoría energética debe basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables.
• La auditoría debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
• El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberán recogerse en la auditoría.
• Se reflejarán los cálculos detallados y validados por las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el potencial ahorro.
• Los datos utilizados en las auditorías energéticas, deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.
• Las empresas o grupos de sociedades deben conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento
• Las empresas y grupos sociales serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas; este registro será público y gratuito.
• Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoría para ser registrada.
• Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal como se establece en el capítulo III de este real decreto
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